CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA
–CEE-
MATRIMONIO, FAMILIA Y
UNIONES HOMOSEXUALES
Nota de la Comisión Permanente de
la Conferencia Episcopal Española con ocasión de algunas iniciativas legales
recientes
Madrid, 24 de junio de
1994
I. UNA
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO: ¿CONTRA LA DISCRIMINACIÓN O PARA LA
CONFUSIÓN?
1. El pasado 8 de febrero el Parlamento Europeo
aprobó una resolución sobre la igualdad de derechos de los homosexuales y de las
lesbianas. En ella se pide, entre otras cosas, a la Comisión de la Comunidad
Europea, que recomiende a los Estados miembros la eliminación de "la prohibición
de contraer matrimonio o de acceder a regímenes jurídicos equivalentes a las
parejas de lesbianas o de homosexuales" y, además, que se ponga fin "a toda
restricción de los derechos de las lesbianas y de los homosexuales a ser padres,
a adoptar o a criar niños" (n. 14).
La debilidad jurídica de esta resolución es muy
grande. Entre otras cosas, porque la Comisión no tiene capacidad para determinar
nada en esta materia. Desde el punto de vista puramente legal la resolución del
Parlamento será ineficaz y apenas si merece ser tenida en cuenta. Pero su valor
simbólico es considerable, porque favorece el deseo de algunos grupos de
difundir la idea de que las parejas homosexuales tienen derecho a ser
reconocidas legalmente con un estatuto jurídico semejante al de un verdadero
matrimonio.
No se entiende por qué el Gobierno ha manifestado su
intención de promover una legislación en el sentido de la mencionada resolución
del Parlamento Europeo. Ha de quedar claro que si lo hace es exclusivamente por
su propio deseo, pues no hay en esta cuestión imperativo legal alguno procedente
del Parlamento de Estrasburgo que obligue al gobierno español ni a ningún otro
gobierno de Europa.
2. Ante esta situación, los obispos deseamos
contribuir con la presente Nota a que se eviten confusiones tan notorias como
perjudiciales. La confusión es propia de una época de crisis que - según las
certeras palabras de Juan Pablo ll "se manifiesta ante todo como profunda crisis
de la verdad"1. Son verdades muy elementales
las que aparecen completamente oscurecidas y desquiciadas en el asunto que nos
ocupa. Con el fin de iluminar las mentes y las conductas, queremos recordar la
enseñanza de la Iglesia sobre la homosexualidad2 y sobre el matrimonio3.
II. LA
CONDICIÓN Y EL COMPORTAMIENTO HOMOSEXUAL
3. La existencia de personas que experimentan una
atracción sexual exclusiva o predominante hacia otras del mismo sexo es un hecho
conocido a través de los siglos y de las culturas. Hoy los medios de
comunicación nos informan con cierta frecuencia de las acciones emprendidas por
agrupaciones de personas homosexuales en diversos lugares del mundo, y también
en España, con el fin de conseguir ser tratadas del mismo modo que las personas
heterosexuales.
4. A este respecto queremos decir, en primer lugar,
que los obispos deploramos que las personas homosexuales sean todavía objeto de
expresiones malévolas y, mucho más, de acciones violentas. Condenamos con
firmeza estos comportamientos que ignoran la dignidad de las personas y lesionan
los principios más elementales de la buena convivencia civil4. Sabemos bien que, con independencia de la
orientación sexual e incluso del comportamiento sexual de cada uno, toda persona
tiene "la misma identidad fundamental: el ser creatura y, por gracia, hijo de
Dios, heredero de la vida eterna"5. Esta es la
base de la inviolable dignidad de cada ser humano. De ella dimanan energías
inagotables para luchar por la superación de los problemas personales y de las
injusticias sociales.
5. Pero hemos de decir también que no se puede pedir
a la sociedad que reconozca la condición o el comportamiento homosexual como una
modalidad del ser humano comparable, por ejemplo, a las diferencias naturales de
raza o sexo. Denunciamos como engañoso el intento de hacer creer a la opinión
pública que determinadas restricciones legales, como la prohibición del
matrimonio y de la adopción, sean "discriminaciones injustas" para las personas
homosexuales. Estas prohibiciones serían injustas si se aplicaran por causa de
la raza, del origen étnico, del sexo, etc., pero no lo son en este caso. "Las
personas homosexuales, en cuanto personas humanas, tienen los mismos derechos
que todas las demás personas. Entre los demás derechos, todas las personas
tienen el derecho al trabajo, a la vivienda, etc."6. Estos derechos son, en efecto, suyos en cuanto
personas, no en virtud de su orientación sexual. En cambio, la orientación
sexual sí que ha de ser tenida en cuenta por el legislador en cuestiones
directamente relacionadas con ella, como es el caso, ante todo, del matrimonio y
de la familia. ¿Con qué criterios y en qué sentido?
6. Para dar una respuesta adecuada a esta pregunta
hay que comenzar por distinguir entre lo que es la condición y lo que es el
comportamiento homosexual. Nadie elige la condición homosexual. Pero sí hay
libertad para elegir cómo vivirla, cómo comportarse con
ella.
7. La particular inclinación de la persona homosexual
no es de por sí éticamente reprobable. Es más, para la mayoría de ellas
constituye "una auténtica prueba". Y por eso deben ser acogidas con absoluto
respeto7. El respeto y la acogida han de ser
especialmente solícitos porque la condición en la que se encuentran dista de ser
favorable para su realización humana y personal. La inclinación homosexual,
aunque no sea en sí misma pecaminosa, "debe ser considerada como objetivamente
desordenada", ya que es "una tendencia, más o menos fuerte, hacia un
comportamiento intrínsecamente malo desde el punto de vista moral"8. Es el comportamiento homosexual el que es siempre
de por sí éticamente reprobable, aunque no haya que olvidar tampoco que, dada la
habitual complejidad de estas situaciones personales, habrá que juzgar con
prudencia su culpabilidad que incluso, en algunos casos, puede ser
subjetivamente inexistente9.
8. Siendo esto así, parece claro que cuando las leyes
no legitiman el comportamiento homosexual, lejos de tratar injustamente a nadie,
responden a la norma moral y tutelan el bien común de la sociedad. Y, a la
inversa, las leyes que lo legitimaran carecerían de toda base ética, y
ejercerían un efecto "pedagógico" negativo tendente a socavar el bien común10. ¿En qué nos basamos para decir que el
comportamiento homosexual es de por sí y siempre éticamente reprobable? Cuando
afirmamos esto no hacemos más que recoger la verdad sobre la naturaleza del ser
humano, asumida y desvelada en plenitud por la Revelación cristiana. Veámoslo
con toda brevedad.
9. El comportamiento homosexual separa la sexualidad
tanto de su significado procreador como de su profundo sentido unitivo, que son
las dos dimensiones básicas de su naturaleza misma. Los actos homosexuales no
sólo son de por sí incapaces de generar nueva vida, sino que, además, por no
proceder de una verdadera complementariedad sexual, son también incapaces de
contribuir a una plena comunión interpersonal en una sola carne. Las relaciones
homosexuales carecen necesariamente, por su propia naturaleza, de las
dimensiones unitiva y procreadora propias de la sexualidad humana. Ahora bien,
ellas son las que hacen de la unión corporal del varón y de la mujer en el
matrimonio la expresión del amor por el que dos personas se entregan la una a la
otra de tal modo que esa mutua donación se convierte en el lugar natural de la
acogida de nuevas vidas personales. El comportamiento homosexual es, pues,
contrario al carácter personal del ser humano y, por tanto, contrario a la ley
natural.
10. La Tradición cristiana ha percibido siempre de
manera inequívoca que el comportamiento homosexual contradice la verdad del
hombre que la revelación de Dios ilumina plenamente. El Amor creador, que es el
Dios trino, comunión de personas en sí mismo, quiere a los seres humanos a su
imagen y semejanza como varón y mujer (cfr Gn 1, 27). "Por consiguiente, son
creaturas de Dios llamadas a reflejar, en la complementariedad de los sexos, la
unidad interna del Creador"11. Pero el pecado,
el rechazo de la comunión de vida que Dios ofrece a los hombres, trae consigo el
oscurecimiento del "significado nupcial" del cuerpo humano, es decir, de su
carácter de signo y de mediador de una alianza de amor con Dios y entre los
hombres. Por eso en la historia de Sodoma la Sagrada Escritura tiene que
condenar las relaciones homosexuales (cfr Gn 19,1-11) y el Levítico ha de
excluir del Pueblo elegido a los que presentan un comportamiento homosexual (cfr
Lv 18, 22 y 2O, 13). San Pablo, en el nuevo contexto de la confrontación entre
el cristianismo y la sociedad pagana de su tiempo, entiende igualmente ese mismo
comportamiento homosexual como clara manifestación de que la armonía originaria
entre el Creador y las creaturas ha sido rota por el pecado. Este, en efecto,
supone poner "la mentira en el lugar de la verdad de Dios" y adorar y servir "a
la creatura en vez del Creador". "Por eso - continúa el Apóstol - los entregó
Dios a pasiones infames; y sus mujeres invirtieron las relaciones naturales por
otras contra la naturaleza; y lo mismo los hombres... se abrasaron en deseos los
unos por los otros, cometiendo la infamia de hombre con hombre" (Rm 1, 18-32.
Cfr. también, 1 Cor 6, 9 y 1 Tim 1, 10).
III. LAS "UNIONES HOMOSEXUALES" NO SON COMPARABLES AL
MATRIMONIO, BASE DE LA FAMILIA
11. El amor que puede darse entre personas
homosexuales no debe ser confundido con el genuino amor conyugal, sencillamente
porque no pertenece a esta especie singular de amor. Puede ser un amor de
benevolencia o amistad, que se orienta a la búsqueda del bien de la persona
amada. Pero el amor de amistad nunca incluye las expresiones genitales de la
sexualidad, que se orientan al don de la vida. Es el amor propio de compañeros,
amigos, hermanos o parientes, no de esposos. El comportamiento homosexual -por
las razones ya apuntadas- distorsiona gravemente este amor de amistad y no puede
sino perjudicar el desarrollo integral de las personas que, equivocadamente,
recurren a él.
12. En cambio, el amor esponsal conlleva la donación
mutua y total, en cuerpo y alma, del esposo y de la esposa. "Esta totalidad,
exigida por el amor conyugal, se corresponde también con las exigencias de una
fecundidad responsable, la cual, orientada a engendrar una persona humana,
supera por su naturaleza el orden puramente biológico y toca una serie de
valores personales, para cuyo crecimiento armonioso es necesaria la contribución
perdurable y concorde de los padres"12. La
donación total que los esposos hacen del uno al otro en el pacto libre por el
que se establece la comunidad de vida y amor que es el matrimonio "los hace
capaces de la máxima donación posible, por la cual se convierten en cooperadores
de Dios en el don de la vida a una nueva persona humana. De este modo los
cónyuges, a la vez que se dan entre sí, dan, más allá de sí mismos, la realidad
del hijo, reflejo viviente de su amor"13. He
ahí el lugar propio de "la genealogía de la persona, que tiene su inicio eterno
en Dios y que debe conducir a El"14.
13. Ninguna de las notas de la totalidad y
fecundidad, que constituyen la naturaleza misma del amor del que se nutre el
matrimonio, se dan ni pueden darse en las llamadas uniones homo-sexuales. Se
trata de dos realidades substancialmente diversas que no pueden ser equiparadas
sin que con ello se violente el ser mismo de la persona humana. Cualquier
equiparación jurídica de dichas uniones con el matrimonio supondría otorgarles
una relevancia de institución social que no corresponde en modo alguno a su
realidad antropológica. La "solidez y trascendencia del amor conyugal, su
carácter procreador y definitivo, es lo que le confiere una dimensión social y,
por tanto, institucional y jurídica"15. El
matrimonio, engendrando y educando a sus hijos, contribuye de manera
insustituible al crecimiento y estabilidad de la sociedad. Por eso le es debido
el reconocimiento y el apoyo legal del Estado. En cambio, a la convivencia de
homosexuales, que no puede tener nunca esas características, no se le puede
reconocer una dimensión social semejante a la del matrimonio y a la de la
familia.
14. Un punto de particular importancia en el que la
equiparación entre el matrimonio y las "uniones homosexuales" se muestra como
imposible es el del derecho a la adopción. ¿Qué tipo de derecho se puede invocar
para que un niño tenga que vivir premeditadamente sin la figura del padre o la
de la madre? La psicología moderna ha puesto de relieve lo que la sabiduría
humana de siempre ya conocía: la falta de la figura paterna o de la figura
materna no se sufre sin graves dificultades en el desarrollo de la personalidad.
Esta falta, agravada en el caso de la unión homosexual por la presencia de dos
"padres" o dos "madres", exigirá en el niño un esfuerzo aún mayor para poder dar
un perfil sólido a su identidad sexual normal. No es, pues, posible calificar de
discriminación el que las leyes prohiban la adopción a los homosexuales. Más
bien hay que pensar que el injustamente tratado sería el niño eventualmente
adoptado en esas circunstancias. Tanto más cuanto que, en este momento, son
muchos los matrimonios idóneos dispuestos a adoptar y que, por una u otra causa,
no consiguen llegar a ver realizado su deseo. Los niños que, por desgracia, se
hayan visto privados de una familia propia no deben ser sometidos a una nueva
prueba. Tienen derecho a crecer en un ambiente que se acerque lo más posible al
de la familia natural que no tienen16.
15. La realidad humana, creatural, del amor conyugal,
que es la base de toda familia que merezca realmente ese nombre, es bella y
sublime al tiempo que exigente y ardua. Tanto su belleza como su exigencia
aparecen ante nuestros ojos en su profundidad última cuando el amor de los
esposos es referido por San Pablo al amor de Jesucristo mismo hacia su Iglesia
(cfr Ef 5, 22-33). La donación mutua que los esposos hacen de sí mismos en el
amor participa de aquella donación suprema de la Cruz de la que ha brotado la
Vida para el mundo. "El verdadero amor es siempre una experiencia pascual, de
muerte y de vida, de entrega y de resurrección. Así también la sexualidad,
cuando no es vivida desde el reduccionismo que excluye el compromiso del amor,
constituye un misterio de pérdida para el hallazgo y de muerte para la vida, de
entrega y de oblación, de comunión interpersonal para que el otro tenga
vida".
16. Las personas homosexuales no están en modo alguno
excluidas de la participación en el misterio pascual de Cristo ni de la vida y
la misión de la Iglesia. Antes al contrario, también ellas están llamadas a la
autodonación de la que surge la vida verdadera. Y uno de sus modos propios de
autodesprendimiento creativo será, sin duda, "unir al sacrificio de la cruz del
Señor las dificultades que pueden encontrar a causa de su condición"17. No creemos que se pueda decir que se les exige
más sacrificio a ellas que a los esposos cristianos. Pero, en uno y otro caso,
estamos ciertos de que la Cruz es el único camino para la Vida. Y así lo podemos
ver en el testimonio de generosidad y de gratuidad ofrecido a la Iglesia y al
mundo por tantas personas de una y otra condición sexual.
IV. CONCLUSIÓN: NO SE PUEDE LEGITIMAR EL DESORDEN
MORAL
17. La realidad de la condición homosexual es
frecuentemente difícil y dolorosa tanto por la lucha personal como por las
dificultades de integración social que comporta, agravadas tan a menudo estas
últimas por auténticas discriminaciones y comportamientos vejatorios de la
dignidad personal. La Iglesia quiere ayudar a las personas que padecen esta
situación. Proclamar y recordar la verdad sobre el hombre, acogiendo con caridad
auténtica a las personas, es el modo de más largo alcance de que ella dispone
para que la ayuda resulte realmente efectiva.
18. Los obispos españoles, en plena y cordial
comunión con el Papa Juan Pablo ll, queremos llamar la atención de la opinión
pública de nuestro País para que se sepa distinguir el trigo de la paja, lo
verdadero de lo falso. Hay que acoger y respetar especialmente, como personas
que son, a quienes sufren tendencias homosexuales. Pero hay que decir también
bien claro lo que parece obvio: "no puede constituir una verdadera familia el
vínculo de dos hombres o dos mujeres, y mucho menos se puede atribuir a esa
unión el derecho de adoptar niños"18.
19. El bien común exige que las leyes reconozcan,
favorezcan y protejan la unión matrimonial, esencialmente heterosexual, como
base ineludible de la familia. Por lo tanto, no es aceptable la legalización que
equipare de algún modo las llamadas uniones homosexuales con el matrimonio. Las
leyes no tienen por qué sancionar "lo que se hace" convirtiendo el hecho en
derecho. Es verdad que las normas civiles no siempre podrán recoger íntegramente
la ley moral, pues "la ley civil a veces deberá tolerar, en aras del orden
público, lo que no puede prohibir sin ocasionar daños más graves"19. Pero esta tolerancia no podrá extenderse a los
comportamientos que atentan contra los derechos fundamentales de las personas,
entre los cuales se cuentan "los derechos de las familias y del matrimonio como
institución". En estos casos el legislador lejos de plegarse a los hechos
sociales ha "de procurar que la ley civil esté regulada por las normas
fundamentales de la ley moral"20. De lo
contrario se haría responsable de los graves efectos negativos que tendría para
la sociedad la legitimación de un mal moral como el comportamiento homosexual
"institucionalizado".
20. Terminamos recordando las
palabras del Papa que ya citábamos en parte al comienzo de esta Nota y que están
tomadas de su Carta a las familias en este Año Internacional de la Familia:
"¿Quién puede negar que la nuestra es una época de gran crisis, que se
manifiesta ante todo como profunda "crisis de la verdad"? Crisis de la verdad
significa en primer lugar, crisis de conceptos.
Los términos "amor", "libertad", "entrega sincera", e
incluso "persona", "derechos de la persona", ¿significan realmente lo que por
naturaleza contienen? He aquí por qué resulta tan significativa e importante
para la Iglesia y para el mundo - ante todo en occidente - la Encíclica sobre el
"esplendor de la verdad" (Veritatis splendor). Solamente si la verdad sobre la
libertad y la comunión de las personas en el matrimonio y en la familia recupera
su esplendor, empezará verdaderamente la edificación de la civilización del
amor"21.
21. Estamos aún a tiempo de
evitar que una nueva y nociva confusión -la de la convivencia de homosexuales
con el matrimonio- venga a entorpecer la construcción de la civilización del
amor. Nosotros confiamos en el poder del Espíritu de Jesucristo resucitado que
el Padre envía siempre a su Iglesia. El, a pesar de nuestras infidelidades, la
sostiene en la verdad, el bien y el amor. Sostiene, en particular, a los
matrimonios cristianos en el testimonio que dan de la verdad con su amor
conyugal. Y también a las personas homosexuales en su esfuerzo -a veces no menos
heroico- por vivir de acuerdo con su vocación humana y cristiana. Todos juntos,
cada cual según su condición y con la ayuda del Espíritu de la verdad, somos los
constructores de la civilización del amor.
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NOTAS:
1.
Carta a las familias (2.II.1994)
n. 13.
2.
Cfr CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA
DE LA FE, Persona humana. Declaración acerca de algunas cuestiones de ética
sexual (29. XII.1975), Ecclesia, 17 I. 1976, 72-76; ID., Carta a los obispos de
la Iglesia Católica sobre la atención pastoral a las personas homosexuales (1.X
1986), Ecclesia, 15.Xl.1986, 1579-1586.
3.
Cfr JUAN PABLO ll, Familiaris
consortio. Exhortación apostólica sobre el matrimonio y la familia (22.Xl.1981;
ID., Carta a las familias (2.Il.1994).
4.
Cfr CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA
DE LA FE, Carta a los obispos..., 10.
5.
Ibid., 16.
6.
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE
LA FE, Algunas consideraciones concernientes a la respuestas a proposiciones de
ley sobre la no discriminación de las personas homosexuales (24.Vll.1992),
Ecclesia, 2229.Vlll.1992, 1288-129O, n. 12.
7.
Cfr Catecismo de la Iglesia
Católica, 2358.
8.
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE
LA FE, Carta a los obispos..., 3.
9.
ID., Persona humana,
8.
10.
Nótese que hablamos de legitimar
y no de tolerar. Porque puede concederse que el comportamiento homosexual podrá
ser tolerado por las leyes cuando no suponga un ataque directo al bien común
lesivo de derechos fundamentales de otros.
11.
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE
LA FE, Carta a los obispos..., 6. Cfr JUAN PABLO II, Familiaris consortio,
11.
12.
JUAN PABLO ll, Familiaris
consortio, 11.
13.
JUAN PABLO ll, Familiaris
consortio, 14.
14.
JUAN PABLO ll, Familiaris
consortio, 1O.
15.
CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA,
Matrimonio y familia, (Documento de la XXXI Asamblea Plenaria. 6.Vll.1979), en
J. IRIBARREN (Ed.), Documentos de la Conferencia Episcopal Española 1965-1983,
BAC, Madrid 1984, 520-562, n. 86.
16.
COMISIÓN EPISCOPAL PARA LA
DOCTRINA DE LA FE, Sobre algunos aspectos referentes a la sexualidad y a su
valoración moral (7.I.1987), en CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA. COMISIÓN
EPISCOPAL PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Fe y moral. Documentos publicados de 1974 a
1993, EDICE, Madrid 1993, 81-91, n. 1O.
17.
Catecismo de la Iglesia Católica,
2358.
18.
JUAN PABLO ll, Angelus del día 20
de febrero de 1994, Osservatore Romano, edición semanal en español, Año XXVI, n.
8 (25.II.1994) 20.
19.
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE
LA FE, Instrucción Donum Vitae, III.
20.
Ibid.
21.
JUAN PABLO Il, Carta a las
familias (2.III.1994) n. 13.